El perro dálmata y el pedigree (El Libro de Orígenes)


De vez en cuando nos llega la noticia de que una determinada persona que adquiere un perro, en el acto de comprarlo o hacerse cargo de él, no recibe el pedigree correspondiente, ni el justificante del mismo, ya que se le ha entregado una especie de pedigree confeccionado por el establecimiento que realiza la gestión o por algún criador que se halle al margen de los sistemas legales. Debemos recordar que, en España, la única entidad con propiedad para hacerlo y que está reconocida por la F.C.I. es la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas.

Todo pedigree tramitado a través de cualquier filial o delegación de la Central, es enviado a aquella para que proceda (una vez realizadas las averiguaciones que se crean oportunas) a expedir el correspondiente justificante de haber sido inscrito; si entonces se deseara la genealogía completa (en el pedigree español figuran las tres generaciones anteriores, así como los datos identificativos del sujeto inscrito) se solicitará la hoja del pedigree; es por lo tanto falso y nulo cualquier documento genealógico que no lleve él nombre y sello de la central del país en que el cachorro fue inscrito.

El «Libro de Orígenes Español (L.O.E.) así como el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), son los dos libros oficiales donde se pueden inscribir los perros que, de acuerdo con las Disposiciones Generales, reúnan las condiciones requeridas; se rige por el Reglamento de Libros Genealógicos, aprobado por Decreto 2394/1960, de 15 de diciembre. Existe la Comisión del Libro de Orígenes, formada por un vocal designado por la Dirección General de Ganadería, así como cuatro miembros de la Real Sociedad Central, quienes tienen la misión de efectuar las inscripciones en el L.O.E. Cuando la Comisión lo crea oportuno, puede no aceptar las peticiones de inscripción que a su juicio no deban admitirse, cancelando, en su caso, cualquiera de las que estuvieran ya hechas. Los fallos de la Comisión son apelables únicamente ante el Comité de la Sociedad Central.

Existen unas disposiciones especiales para que realmente se pueda seguir manteniendo la garantía de autenticidad del origen y persista dicha responsabilidad y la Real Sociedad Central ha dictado algunas normas fundamentales, que, en síntesis, son las siguientes:

De todo ejemplar provisto de pedigree y que se pretenda tenga descendencia con otro que se encuentre en las mismas condiciones, mediante la cumplimentación del correspondiente Certificado de Salto y, eventualmente, de los documentos acreditativos en caso de que fueran exigidos, nacerán cachorros que podrán ser inscritos, siempre y cuando se hiciera antes de que éstos cumplieran los seis meses de edad.

Cuando uno de los padres fuera importado y el propietario residiera en España, si no está inscrito en el Libro de Orígenes, deberá hacerse primero la inscripción de los padres (pasarla al L.O.E.), para que puedan tener el pedigree español sus descendientes. Todo pedigree expedido por uno cualquiera de los países miembros de la F.C.I. podrá ser inscrito en el Libro de Orígenes de cualquiera de los demás países federados, sin que por ello se pierda el pedigree de origen para cuando haga falta; esta clase de inscripción únicamente es obligatoria cuando se debe inscribir alguna carnada.

Cualquier error involuntario en los datos que se deben expresar para su solicitud, podrá determinar la cancelación de la inscripción, caso de que haya sido asentada ya en el Libro de Orígenes. Deben inscribirse todos los cachorros que formen una carnada; en caso de que quedara uno o varios sin inscribir, podrán ser inscritos en el R.R.C. (Registro de Razas Caninas). Todo ejemplar inscrito en el R.R.C. que obtuviera un C.A.C. en alguna de las exposiciones nacionales organizadas por la Real Sociedad Central o cualquier filial autorizada al respecto, podrá ser inscrito en el L.O.E. El ejemplar que padezca monorquidia o criptorquidia, no podrá ser inscrito, asimismo no serán aptos para ser inscritos en el Libro de Orígenes Español, aquellos perros que hayan sido castrados, estén lisiados o los que padezcan una mutilación de cualquier tipo, excepto aquellos en que se prevea dicha mutilación, como por ejemplo, el cocker spaniel, al que debe cortársele el rabo, y el boxer, al que se le cortan las orejas y el rabo.

Todos aquellos ejemplares que hayan sido inscritos en algún club extranjero, que forme palle de los que están reconocidos por la F.C.I., podrán ser inscritos en el L.O.E. El nombre de un perro, aun en el caso de cesión, no debe alterarse jamás. Podrá ir acompañado del afijo cuando béste haya sido previamente concedido al criador, quen tiene derecho, en tal caso, a hacer uso de él. Los afijos de criador deben solicitarse en la Real Sociedad Central, reservándose aquélla el derecho de no aceptarlo, si así lo estima oportuno. El reconocimiento está sujeto a la  aprobación de la F.C.I.; puede ser motivo de no aceptación el hecho de que en algún país existiera otro, ya sea idéntico, o bien que tuviera una cierta similitud que pudiera inducir a error, incluso cuando, ortográficamente, sea muy distinto, si fonéticamente guarda un parecido.

El afijo es propiedad de la persona a la cual le ha sido concedido, pudiéndolo utilizar de por vida, únicamente para aquellos perros que hayan sido criados por él, no importando la raza a que pertenezcan. Criador, para todos los efectos, es el propietario de la madre en el momento de nacer los cachorros.




Califica este Artículo:
0 / 5 (0 votos)






Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *