Reglamento internacional de crÃa del perro Setter
La Federación Cinológica Internacional (FCI) dictó en el año 1934 unas Normas Internacionales de CrÃa, que, al haber sido aprobadas en ocasión de la Asamblea General celebrada en Mónaco en aquel año, durante mucho tiempo se las ha conocido como Normas Internacionales de RecrÃa de Mónaco. Posteriormente, en 1979, la Asamblea General de la FCI en Berna las modificó, y su redacción actual es la siguiente:
Reglamento Internacional de CrÃa de la FCI redactado por el Comité de Estándares
- ArtÃculo primero: Sobre los derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están regulados por ley nacional, y los reglamentos de las asociaciones de criadores y las asociaciones cinófilas nacionales, por contratos privados. En el caso de que no existieran tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Internacional de CrÃa a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales, y se recomienda proceder, antes de efectuar cada cruce, a establecer por escrito las condiciones del mismo, para dejar claramente asentadas las obligaciones económicas.

El Reglamento Internacional de CrÃa se aplicará en todos los casos no contemplados por las leyes nacionales o por los reglamentos de crÃa.
- ArtÃculo segundo: Coste del transporte y manutención de la hembra
El dueño de la hembra deberá mandarla con otra persona o llevarla personalmente. En caso de que la hembra permanezca varios dÃas con el macho, todos los gastos de pensión, alimentos, atención médica y cualquier daño ocasionado a la casa del dueño del semental o a su construcción, deben ser cargados al dueño de la hembra, como también el coste del transporte de regreso de la hembra.
- ArtÃculo tercero: Responsabilidad
Según las leyes nacionales vigentes, cuando una persona acepta a la hembra para su pensión y cuidado, es responsable de los daños cometidos por esta. En caso de que la perra se quede varios dÃas bajo el cuidado del dueño del macho, esa persona será responsable de los daños causados por la hembra a las propiedades de otros o a terceras personas.
El dueño o persona encargada del semental debe informarse bien sobre este punto cuando vaya a contratar un seguro de accidente.
- ArtÃculo cuarto: Muerte de la hembra
Si la hembra muere durante su estancia con el macho, el dueño de este tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario para dejar constancia de la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene derecho a ver el cuerpo, si asà lo desea.
Si la muerte fue causada por culpa del semental, el dueño de este último es responsable y debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra deberá pagar los gastos derivados de la muerte de esta.
- ArtÃculo quinto
El dueño del semental tiene la responsabilidad de cubrir a la hembra solamente con el macho que fue contratado.
Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otros sin el consentimiento de su dueño.
Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo.
- ArtÃculo sexto
(Fue suprimido, y no consta en la redacción del texto aprobado en 1979 en Berna.)
- ArtÃculo séptimo: Cruce accidental
El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de Cubrición, que él presenció la cubrición.
En los paÃses donde se necesita una fórmula especial para ratificar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
Este contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre y número de registro del semental.
- Nombre y número de registro de la hembra.
- Nombre y dirección del dueño del semental.
- Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en que fue adquirida.
- Lugar y fecha de la cubrición.
- Firma de ambos dueños.
- En caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigrÃ.
El dueño del macho debe proporcionar convenientemente todos estos documentos al dueño de la hembra, sin coste adicional.
- ArtÃculo octavo: Coste de la cubrición.
El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que aquel retenga a la hembra por el pago.
- ArtÃculo noveno
Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos de la hembra según el artÃculo segundo, pero no el coste de la cubrición.
- ArtÃculo décimo
El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación del dueño de la hembra que lo estipulado en el contrato. Tampoco tiene derecho a pedir un cachorro para su venta, si ello no fue especificado previamente en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, debe ser acordado por escrito. También se establecerá:
- La fecha de selección del cachorro por el dueño del semental.
- La fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.
- La fecha en la cual el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.
- La fecha en la cual debe ser recogido el cachorro por el dueño del semental.
- La fecha en que se tienen que pagar los gastos de la hembra.
- El arreglo especial si la perra sólo diera a luz cachorros muertos o a un solo cachorro vivo, si este fuera el pago de la cubrición.
- ArtÃculo undécimo: Infecundidad de la hembra
En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental, pero no se puede tener la garantÃa de que la hembra quede preñada. Si ella no concibe, se proporciona una nueva monta en el próximo celo, sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Este extremo debe estipularse en el contrato de cruce.
El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si la misma es vendida.
- ArtÃculo duodécimo: Sobre la inseminación artificial
En caso de inseminación artificial, el médico veterinario que extrajo el esperma debe certificar al Servicio de Registros que el esperma pertenece al semental contratado, y las indicaciones dadas en el artÃculo séptimo corresponderán al propietario de la hembra.
Todos los gastos de inseminación corresponderán al dueño de la hembra.
El médico veterinario, una vez hecha la inseminación, debe confirmar al Servicio de Registros que la hembra (con indicación de su nombre y número de registro) ha sido inseminada, anotando el lugar, fecha, y nombre y dirección de su dueño.
El dueño del semental debe confirmar el cruce por escrito.
- ArtÃculo decimotercero: Transferencia del derecho de crÃa
Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruce es el dueño de la carnada; sin embargo, esta se puede transferir a una tercera persona mediante contrato escrito. Dicha transferencia debe celebrarse antes de efectuar el cruce y ser asentada en la Oficina de Registros o de CrÃa. Una copia debe acompañar al Certificado de Cubrición.
Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. La persona que adquiere los derechos de cruce se considera dueño de la hembra desde el momento del cruce hasta que se desteten los cachorros.
- ArtÃculo decimocuarto: Registro de cachorros
Si no se han hecho otros arreglos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del paÃs de residencia del dueño con su afijo correspondiente.
- ArtÃculo decimoquinto
En caso de protesta, el criador debe presentar una copia del registro.
Las excepciones se toleran cuando el paÃs de residencia del dueño carece de una Oficina de Registros. Entonces, los cachorros se pueden registrar en otro paÃs.
- ArtÃculo decimosexto: Reglamento de crÃa en paÃses afiliados a la FCI
Los reglamentos nacionales de crÃa de los paÃses afiliados a la FCI no deben contradecir los de la FCI.
Categoría: Setter Inglés y Gordon.
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Un comentario en “Reglamento internacional de crÃa del perro Setter”
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hola ,buenas tardes ,me llamo cristina ,vivo en soria,tenemos una setter gordon y necesitamos ,setter gordon para tener cachorrilos ,mi telefono es 687331640,por si alguien le interesa se ponga en contazto conmigo saludos