Reglamento internacional de crÃa del perro Setter
La Federación Cinológica Internacional (FCI) dictó en el año 1934 unas Normas Internacionales de CrÃa, que, al haber sido aprobadas en ocasión de la Asamblea General celebrada en Mónaco en aquel año, durante mucho tiempo se las ha conocido como Normas Internacionales de RecrÃa de Mónaco. Posteriormente, en 1979, la Asamblea General de la FCI en Berna las modificó, y su redacción actual es la siguiente:
Reglamento Internacional de CrÃa de la FCI redactado por el Comité de Estándares
- ArtÃculo primero: Sobre los derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están regulados por ley nacional, y los reglamentos de las asociaciones de criadores y las asociaciones cinófilas nacionales, por contratos privados. En el caso de que no existieran tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Internacional de CrÃa a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales, y se recomienda proceder, antes de efectuar cada cruce, a establecer por escrito las condiciones del mismo, para dejar claramente asentadas las obligaciones económicas.

El Reglamento Internacional de CrÃa se aplicará en todos los casos no contemplados por las leyes nacionales o por los reglamentos de crÃa.
- ArtÃculo segundo: Coste del transporte y manutención de la hembra
El dueño de la hembra deberá mandarla con otra persona o llevarla personalmente. En caso de que la hembra permanezca varios dÃas con el macho, todos los gastos de pensión, alimentos, atención médica y cualquier daño ocasionado a la casa del dueño del semental o a su construcción, deben ser cargados al dueño de la hembra, como también el coste del transporte de regreso de la hembra.
- ArtÃculo tercero: Responsabilidad
Según las leyes nacionales vigentes, cuando una persona acepta a la hembra para su pensión y cuidado, es responsable de los daños cometidos por esta. En caso de que la perra se quede varios dÃas bajo el cuidado del dueño del macho, esa persona será responsable de los daños causados por la hembra a las propiedades de otros o a terceras personas.
El dueño o persona encargada del semental debe informarse bien sobre este punto cuando vaya a contratar un seguro de accidente.
- ArtÃculo cuarto: Muerte de la hembra
Si la hembra muere durante su estancia con el macho, el dueño de este tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario para dejar constancia de la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene derecho a ver el cuerpo, si asà lo desea.
Si la muerte fue causada por culpa del semental, el dueño de este último es responsable y debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra deberá pagar los gastos derivados de la muerte de esta.
- ArtÃculo quinto
El dueño del semental tiene la responsabilidad de cubrir a la hembra solamente con el macho que fue contratado.
Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otros sin el consentimiento de su dueño.
Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo.
- ArtÃculo sexto
(Fue suprimido, y no consta en la redacción del texto aprobado en 1979 en Berna.)
- ArtÃculo séptimo: Cruce accidental
El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de Cubrición, que él presenció la cubrición.
En los paÃses donde se necesita una fórmula especial para ratificar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
Este contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre y número de registro del semental.
- Nombre y número de registro de la hembra.
- Nombre y dirección del dueño del semental.
- Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en que fue adquirida.
- Lugar y fecha de la cubrición.
- Firma de ambos dueños.
- En caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigrÃ.
El dueño del macho debe proporcionar convenientemente todos estos documentos al dueño de la hembra, sin coste adicional.
- ArtÃculo octavo: Coste de la cubrición.
El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que aquel retenga a la hembra por el pago.
- ArtÃculo noveno
Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos de la hembra según el artÃculo segundo, pero no el coste de la cubrición.
- ArtÃculo décimo
El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación del dueño de la hembra que lo estipulado en el contrato. Tampoco tiene derecho a pedir un cachorro para su venta, si ello no fue especificado previamente en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, debe ser acordado por escrito. También se establecerá:
- La fecha de selección del cachorro por el dueño del semental.
- La fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.
- La fecha en la cual el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.
- La fecha en la cual debe ser recogido el cachorro por el dueño del semental.
- La fecha en que se tienen que pagar los gastos de la hembra.
- El arreglo especial si la perra sólo diera a luz cachorros muertos o a un solo cachorro vivo, si este fuera el pago de la cubrición.
- ArtÃculo undécimo: Infecundidad de la hembra
En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental, pero no se puede tener la garantÃa de que la hembra quede preñada. Si ella no concibe, se proporciona una nueva monta en el próximo celo, sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Este extremo debe estipularse en el contrato de cruce.
El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si la misma es vendida.
- ArtÃculo duodécimo: Sobre la inseminación artificial
En caso de inseminación artificial, el médico veterinario que extrajo el esperma debe certificar al Servicio de Registros que el esperma pertenece al semental contratado, y las indicaciones dadas en el artÃculo séptimo corresponderán al propietario de la hembra.
Todos los gastos de inseminación corresponderán al dueño de la hembra.
El médico veterinario, una vez hecha la inseminación, debe confirmar al Servicio de Registros que la hembra (con indicación de su nombre y número de registro) ha sido inseminada, anotando el lugar, fecha, y nombre y dirección de su dueño.
El dueño del semental debe confirmar el cruce por escrito.
- ArtÃculo decimotercero: Transferencia del derecho de crÃa
Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruce es el dueño de la carnada; sin embargo, esta se puede transferir a una tercera persona mediante contrato escrito. Dicha transferencia debe celebrarse antes de efectuar el cruce y ser asentada en la Oficina de Registros o de CrÃa. Una copia debe acompañar al Certificado de Cubrición.
Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. La persona que adquiere los derechos de cruce se considera dueño de la hembra desde el momento del cruce hasta que se desteten los cachorros.
- ArtÃculo decimocuarto: Registro de cachorros
Si no se han hecho otros arreglos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del paÃs de residencia del dueño con su afijo correspondiente.
- ArtÃculo decimoquinto
En caso de protesta, el criador debe presentar una copia del registro.
Las excepciones se toleran cuando el paÃs de residencia del dueño carece de una Oficina de Registros. Entonces, los cachorros se pueden registrar en otro paÃs.
- ArtÃculo decimosexto: Reglamento de crÃa en paÃses afiliados a la FCI
Los reglamentos nacionales de crÃa de los paÃses afiliados a la FCI no deben contradecir los de la FCI.
Categoría: Setter Inglés y Gordon.
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El parto del perro Setter
Suponiendo que nuestra perra haya sido cubierta dos veces consecutivas por el macho deberemos tomar la fecha de la segunda cubrición como base para calcular el periodo de gestación de los fetos y hacer un seguimiento del embarazo. De esta manera, podremos hacer las previsiones y tenerlo todo a punto para cuando se presente el dÃa del parto.
Es importante saber que desde la última cubrición efectiva hasta el dÃa del alumbramiento transcurrirán aproximadamente entre 58 y 60 dÃas; sin embargo, a partir del dÃa 56 la perra puede ponerse de parto en cualquier momento, pero la gestación también puede alargarse un par de dÃas más de lo normal. Como norma general, contaremos con los 60 dÃas habituales.
Si al cabo de este tiempo no se produjera el parto, debemos consultar con nuestro veterinario por si hubiera algún problema con los pequeños setters, ya que podrÃa ocurrir que no salieran por estar mal colocados. De todas formas, si con antelación queremos tener la certeza de que nuestra perra ha sido fecundada, asà como de que la gestación se desarrolla con toda normalidad, lo mejor es que, a partir de los 30 dÃas desde la cubrición, se le realice una ecografÃa, con lo cual no solamente sabremos si está en estado, sino que, además, en caso afirmativo, podremos conocer el número de fetos e incluso la colocación de los mismos.

Durante el embarazo, el carácter de la futura madre se verá alterado; se mostrará un poco arisca y su actividad se reducirá porque se sentirá cansada, cosa algo habitual en hembras gestantes. No obstante, aunque la veamos decaÃda, debemos hacer que salga a pasear, pues hacer un poco de ejercicio cada dÃa le irá muy bien.
La alimentación que seguirá nuestra setter será muy importante no sólo para ella, sino también para la salud de los cachorros; en su dieta no deben faltar las vitaminas A y D. También se le puede dar algún suplemento vitamÃnico que nos indique nuestro veterinario, quien nos informará asimismo de la mejor dieta para la futura madre.
Si es la primera vez que asistimos a un parto, lo mejor será que nos ayude un criador experimentado o, en todo caso, nuestro veterinario, por si surgiera algún tipo de problema durante el mismo; aunque en razas grandes no es frecuente.
Unas semanas antes de que nazcan los cachorros, prepararemos una habitación tranquila y de fácil acceso, pero que no sea un sitio de paso, para que la madre no sea molestada. También es importante que la habitación disponga al menos de una ventana para que podamos ventilarla de forma adecuada un par de veces al dÃa. En el lugar elegido instalaremos un cajón de madera gruesa, provisto de paredes laterales que midan entre 15 y 20 centÃmetros de altura, para evitar que los recién nacidos se aparten de la madre y mueran de frÃo y hambre. La temperatura de la habitación deberá ser no muy elevada pero estable, y se evitarán las corrientes de aire.
El parto
Cuando la madre empiece a buscar un lugar tranquilo para dar a luz, tomando todo lo que encuentre a su paso o destrozando los papeles de periódico que le hayamos puesto en su cama para preparar el lugar elegido para sus pequeños, podremos suponer que el momento del parto se acerca. Pero si queremos saber con más precisión cuándo se producirá, tomaremos la temperatura a la perra con un termómetro en el recto. Si la temperatura normal es de 38 °C, cuando el parto se aproxima puede llegar incluso a temperaturas inferiores a los 37 °C. Entonces es el momento de vigilarla de cerca, pero sin molestarla.
De un momento a otro pueden empezar las contracciones, y en una de ellas nacerá el primer cachorro. Observaremos si la madre rompe la placenta y corta el cordón umbilical; en caso de que no lo hiciera, lo cual es poco frecuente, deberemos hacerlo nosotros con la mayor rapidez, siempre delante de ella para que no desconfÃe y que después acepte al pequeño. Una vez abierta la placenta, el cachorro rompe a llorar en señal de que inicia el ciclo respiratorio; entonces lo devolveremos a la madre. Si el cachorro no llorase, lo tomaremos entre las manos colocándolo boca abajo y sacudiéndolo con energÃa hasta que se produzca el llanto.
El intervalo entre el nacimiento de un cachorro y el siguiente puede ser de 15 o 20 minutos, o incluso de una hora. Mientras tanto, es normal que la madre se coma las placentas; aunque después le produzcan diarrea, son buenas porque su contenido hormonal estimula la subida de la leche. A pesar de ello, no deberÃamos permitir que ingiriese demasiadas placentas, y en ningún caso dejaremos que lo haga si alguno de los cachorros ha nacido muerto, para evitar una posible infección.
Después de nacer el primer cachorro, se le podrá administrar a la madre un producto a base de oxitocina, sustancia que acelera el parto; pero nunca antes de que haya nacido el primero, ya que podrÃa afectar a la matriz de la perra. El producto en concreto nos lo indicará el veterinario, asà como la dosis que debemos administrar. Una vez finalizado el parto, se le podrá dar a la madre, durante unos tres dÃas, un antibiótico para evitar cualquier infección.
Si observáramos que, durante el parto, la perra se halla extenuada, podemos darle a beber un café con leche y una yema de huevo, para reconfortarla y ayudarla de esta forma a seguir adelante.
Para terminar,  ofrecemos a continuación una lista de los útiles que es conveniente tener a mano en el momento del parto, por si se necesitaran:
- Unas tijeras, preferentemente de punta redondeada, para que no puedan dañar ni al cachorro ni la madre. Nos servirán tanto para cortar las placentas, si la madre no lo hiciera, como para cortar el cordón umbilical si este fuera demasiado largo.
- Hilo para anudar el cordón umbilical del cachorro si se apreciase que sale lÃquido, debido a un desgarro.
- Un rollo de papel absorbente, que utilizaremos a medida que los cachorros vayan naciendo, para ayudar a la madre a secarlos cuidadosamente.
- Una toalla limpia y seca
- Jeringas de inyectables, para la administración de algún producto que fuera preciso.
- Oxitocina, en la forma indicada por el veterinario.
- Antibiótico, por si las circunstancias lo exigieran, también bajo prescripción facultativa.
Categoría: Setter Inglés y Gordon.
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